CONSEJO DE MUNICIPIOS Y REGIONES DE EUROPA
Seccion europea de IULA

 

 

DECLARACION DE LONDRES

" LAS POLOTICAS ESTRUCTURALES Y LA AGENDA 2000: LA CONTRIBUCI"N LOCAL Y REGIONAL "

CPM RESPECTO A LAS CONCLUSIONES DE LA CONFERENCIA DE LONDRES SOBRE LA POLOTICA ESTRUCTURAL Y LA AGENDA 2000 DEL 5 DE FEBRERO DE 1998,

EL CONSEJO DE MUNICIPIOS Y REGIONES DE EUROPA :

Acoge positivamente:

  • las propuestas hechas en la Agenda 2000 en lo que concierne a los fondos estructurales, en particular el deseo de la Comisión Europea de descentralizar la puesta en marcha y la gestión de los fondos estructurales,
  • la ampliación de la Unión Europea, factor de paz y de estabilidad en el continente,
  • las conclusiones de la Comunicación de la Comisión Europea sobre Política Urbana en su enfoque de participación de los niveles locales en las políticas comunitarias,
  • las conclusiones de la Declaración de Cork sobre la necesidad de concebir una nueva política de desarrollo rural,
  • las conclusiones y recomendaciones de la primera cumbre europea sobre el empleo de Luxemburgo.

Basándose en los principios de la Carta Europea de Autonomía Local tal como se hizo en "la Declaración de Valencia" en 1995, así como en la "Declaración de Tesalónica" en mayo de 1996, así como en la "Resolución sobre la ampliación de la Unión Europea" del 11 de diciembre de 1997, reafirma:

1. Que las entidades locales y regionales tienen que desempeñar un papel principal en la construcción y ampliación de la Unión Europea con el fin de construir una Europa de cohesión, fuerte y unida, que asocie a todos sus miembros en el desarrollo equilibrado de su territorio;

2. Que la Europa que surja de la Agenda 2000 debe ser:

  • una Europa que tenga capacidad de respuesta a los desafíos actuales y en primer lugar el problema del empleo, conservando el modelo de sociedad que la caracteriza,
  • una Europa apoyada en la participación activa de sus ciudadanos encarnando los valores de la solidaridad,
  • una Europa consciente de la diversidad de sus territorios y que se apoye sobre su potencial en el conjunto de sus políticas,
  • una Europa en la cual las políticas se inserten en el objetivo de un desarrollo sostenible,
  • Una Europa que respete la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres en todos los aspectos sociales y en todos los niveles de toma de decisiones,
  • Una Europa en la cual la ampliación es un objetivo moral, político y económico para la Unión y constituye una etapa fundamental de la construcción comunitaria.

3. Que se adopten las reformas necesarias mediante un acuerdo definitivo sobre los siguientes puntos, antes de la ampliación: Ponderación de votos en el Consejo, extensión del voto por mayoría, extensión de los procedimientos de co-decisión, a fin de facilitar el funcionamiento de una Europa ampliada reforzando las instituciones de la Unión;

4. Que el Comitéde las Regiones cuyo papel ha sido confirmado y reforzado por el Tratado de Amsterdam, sea obligatoriamente consultado en todas las fases de definición, de reordenación y de evaluación de los fondos estructurales;

Considerando que:

  • no se podrá llevar a cabo una política estructural eficaz sin la participación activa de las entidades locales y regionales,
  • la cooperación en la gestión y aplicación de los programas estructurales no se ha realizado de manera optima en el pasado,
  • las intervenciones estructurales deben ser guiadas por el principio de subsidiariedad correctamente aplicado y deben efectuarse en el respeto de las estructuras de organización internas de los diferentes Estados miembros,
  • las cuestiones urbana y rural deberán tratarse de forma coordinada dentro de las políticas estructurales,
  • la política urbana, habida cuenta de los retos especificos a los que se enfrentan las zonas urbanas, debe ser prioritaria a nivel comunitario,
  • teniendo en cuenta la importancia de las ciudades pequeñas y medianas, se debe prestar una atención especial a su desarrollo y a sus vínculos con las zonas rurales vecinas,
  • el éxito de la ampliación se basa en el desarrollo de la democracia local en los nuevos Estados miembros y en la asociación de las entidades locales y regionales libremente elegidas de estos países al proceso de adhesión para que sea considerado y aceptado por todos los ciudadanos.

EL CONSEJO DE MUNICIPIOS Y REGIONES DE EUROPA RECOMIENDA A LA UNION EUROPEA QUE:

I- En lo que respecta a la cooperación:

1. Que se estipulen garantías reales para la puesta en marcha de una cooperación entre la Comisión Europea, los Estados miembros y las entidades locales y regionales en los futuros reglamentos de los fondos estructurales;

2. Que esta noción de cooperación se entienda como la vinculación, a través de las autoridades locales y regionales organizadas en una cooperación viable, del conjunto de los agentes que participan en el desarrollo local y regional: el sector público y privado, agentes sociales, universidades y centros de investigación, y organizaciónes representativas de las entidades territoriales;

3. Que se instituya una nueva forma de cooperación con las organizaciones representativas de las entidades locales y regionales para asegurar:

  • un mejor conocimiento por parte de la Comisión del impacto real de las acciones estructurales a nivel local y regional,
  • una difusión de las mejores prácticas y proyectos innovadores sobre el conjunto del territorio comunitario, dirigida también hacia las entidades locales y regionales de los futuros países miembros.

4. Que se desarrollen mecanismos de aprendizaje con el objeto de que las acciones innovadoras y el intercambio de experiencias entre de las entidades locales y regionales europeas apoyadas por los fondos estructurales, permitan responder rápidamente a los cambios y al surgimiento de la sociedad de la información;

5. Que un instrumento jurídico específico, común a todas las Direcciones Generales de la Comisión Europea, sea puesto en marcha para el conjunto de la cooperación interregional, con el fin de que pueda desempeñar plenamente su papel de integración y cohesión del territorio europeo.

II- En lo que respecta a la política urbana y rural:

1. El impacto de un desarrollo equilibrado y armonioso de las zonas urbanas en el territorio europeo constituye un aspecto esencial, tanto en el plano económico como en el social. Los temas urbanos son de una importancia fundamental y deben ser considerados como tal por la Comisión Europea. Los programas específicos como el de "URBAN" deben ser desarrollados con el fin de permitir a todas las ciudades, situadas en las zonas elegibles o no por los Fondos estructurales, de tratar sus situaciones específicas (regeneración, seguridad, vivienda, empleo, pobreza...). Las acciones de la Unión en esta materia deben ser concebidas y llevadas a cabo en cooperación con las entidades territoriales europeas. Además, su organización representativa, el CMRE, debe ser asociada a la preparación y organización del próximo Foro Urbano;

2. Que los problemas de mantenimiento o implantación de actividades en las ciudades medianas y pequeñas sean integrados en la política urbana a nivel comunitario : la vitalidad de estas zonas depende tanto del mantenimiento de sus actividades "urbanas" como de sus propias actividades agrícolas;

3. Que la interdependencia entre el mundo rural y el mundo urbano sea reconocida a nivel comunitario, y que la coordinación de las políticas europeas estructurales y de desarrollo rural (que acompañan a la PAC) sea asegurada en relación con los socios de estas zonas;

4. Que la noción de "zona elegible flexible", como lugar de manifestación de la cooperación viable y de articulación entre las políticas rurales y urbanas, sea reconocida por la Comisión como instrumento de puesta en marcha de las políticas estructurales;

5. Que los indicadores actuales sean completados con el objeto de evaluar el impacto de las políticas comunitarias en las "zonas funcionales integradas" con el fin de tener en cuenta todos los criterios de desarrollo y /o de declive de estas zonas (tasa de desempleo, tasa de migración, de creación de empresas, de pobreza, ratio población activa/pasiva, competitividad, disponibilidad y calidad de los servicios públicos etc.);

6. En función de esta evaluación, debe tenerse en cuenta una cierta flexibilidad en la atribución de los Fondos estructurales: durante un mismo periodo de programación pueden aparecer nuevas zonas en dificultad necesitando una intervención, otras zonas beneficiando ya de ayudas pueden estabilizarse. Una parte de los fondos debe ser reservada para estas medidas de ajuste;

7. Que los intercambios y la cooperación entre las entidades territoriales que benefician de apoyos comunitarios y aquellas implicadas en los Pactos Territoriales para el empleo deben ser fomentados para una mejor coordinación y para un impacto óptimo de estas medidas;

8. Que el acceso a las nuevas tecnologías de la información, como factor de integración de los territorios, sea facilitado gracias a las ayudas comunitarias, en particular para las ciudades pequeñas et medianas y las zonas con baja densidad de población.

III- En lo que respecta a la ampliación:

1. Que la necesidad de reforzar las estructuras de la democracia local en los futuros Estadas miembros sea integrada en el proceso de pre-adhesión tal como lo define la Comisión y el Consejo;

2. Que las políticas de cooperación interregional de la Comisión integren a partir de hoy un aspecto que permita a las entidades territoriales de los futuros Estados miembros recibir la información y la formación necesarias para una participación activa en el proceso;

3. Las políticas de pre-adhesión favorecen la igualdad de oportunidades entre los hombres y las mujeres en todos los ámbitos y en todos los niveles de decisión de la sociedad;

4. Que las políticas de pre-adhesión respeten los principios del desarrollo sostenible;

5. Que se preste una atención particular a las mutaciones socio-económicas que deberán integrar las regiones fronterizas de los Estados miembros actuales y futuros. Estos territorios deben ser beneficiados de manera sostenida mediante políticas europeas de cooperación transfronteriza e interregional con el fin de realizar los ajustes necesarios en estas regiones (diferencias de nivel de desarrollo, de salarios, movimientos migratorios...);

6. Que las asociaciones nacionales representativas de las entidades territoriales de los países candidatos, cuya mayoría d'entre ellas participan en las actividades del CMRE y son de esta forma informadas de los temas comunitarios y de los trabajos del Comitéde las Regiones, sean sistemáticamente incorporadas a estos trabajos por medio de un "status" de observador;

7. Que los estados en fase de pre-adhesión sean invitados por la Unión Europea a entregar a las entidades locales de sus países todo tipo de información relativa a las negociaciones de pre-adhesión. Además, estas entidades locales deben ser consultadas por los futuros Estados miembros de los temas que les competen en estas negociaciones;

8. El desarrollo de la sociedad de la información es un factor poderoso de integración comunitaria, en particular para los nuevos Estados miembros. La Comisión Europea debe favorecer en sus programas el acceso de las entidades territoriales de los futuros Estados miembros a la sociedad de la información, con el fin de reducir la disparidades geográficas y de compensar el acceso desigual de los territorios a los medios de comunicación.

EL CONSEJO DE MUNICIPIOS Y REGIONES DE EUROPA INVITA A LA UNION EUROPEA a tener en cuenta estas recomendaciones en la elaboración de los nuevos reglamentos de los Fondos Estructurales y en su puesta en marcha.

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